+34 952 455 204
funeraria@gruporoblesnavarro.com
Calle Buenavista, 24 - local 2, COÍN

Todo lo que deberías saber sobre la pensión de viudedad July 12, 2022

pension

La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a todas las personas que hayan tenido una unión de pareja de hecho o de matrimonio, pero en el que se deben cumplir ciertos requisitos que pueden generar confusión al principio.

Si deseas obtener más información sobre todo lo que deberías saber sobre la pensión, continúa leyendo.

¿Qué trámites deben hacerse para recibir la pensión de viudedad?

Para tramitar la pensión de viudedad, solo se debe descargar y rellenar un formulario en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina a través de sus Direcciones Provinciales.

En el caso de que el fallecido haya sido trabajador del mar, este paso lo puedes realizar online o entregar el formulario directamente en la sede, pero no todos los fallecidos causan una pensión de viudedad, ya que como mencionamos anteriormente, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

1. La persona fallecida estaba dada de alta en el régimen general

La persona fallecida contará con una pensión de viudedad siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si no estaba de alta en el régimen general, deberá tener un período mínimo de cotización de 15 años. Sin embargo, no se exige el período mínimo de cotización si se dan los siguientes casos:

  1. El fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
  2. Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  3. Era pensionista por una incapacidad permanente.
  4. Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

2. El derecho de la pensión de viudedad es válido para la pareja

El derecho de la pensión de viudedad es válido para la pareja si se dan los siguientes casos:

  1. Si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento o era cónyuge del fallecido y existen, o no, hijos comunes. En caso contrario, aún puede ser posible percibir una prestación temporal de viudedad.
  2. Si la persona estaba divorciado/a, o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Sin embargo, en el caso de separaciones o divorcios anteriores al año 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si además tienen hijos comunes, o son mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
  3. Si era pareja de hecho del fallecido, y estaba inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente, al menos, dos años antes del fallecimiento.

¿Cuánto se cobra con la pensión de viudez?

Por norma general, la cantidad de la prestación económica que se recibe por pensión de viudedad es del 52 % de la base reguladora que corresponda al causante de la pensión. 

Esta cuantía se puede ampliar al 70 % de la base reguladora, siempre y cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión sea la principal o única fuente de ingresos, o los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos de su declaración, no superen los 17 mil euros.

Realiza tus trámites con la Funeraria Robles Navarro

Cuando fallece un ser querido, entendemos lo abrumador que puede llegar a ser la tramitación de documentos mientras se está en un proceso de duelo.

En Robles Navarro no solo ofrecemos el servicio funerario, sino que prestamos ayuda y asesoramiento para todos los trámites legales que ayudan aliviar la carga emocional y energética que conlleva la situación. 

Nuestro objetivo es ofrecer el mejor servicio y apoyo, pensando siempre en tus necesidades. ¡Contáctanos!

Funeraria Robles Navarro